Agenda 21
Capítulo 38: Arreglos institucionales internacionales
Bases para la acción
38.1. El mandato de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo dimana de la resolución 44/228 de la Asamblea General,
en la que está, entre otras cosas, afirmó que la Conferencia
debía elaborar estrategias y medidas para detener e invertir los
efectos de la degradación del medio ambiente en el contexto de la
intensificación de esfuerzos nacionales e internacionales para
promover un desarrollo sostenible y ecológicamente racional en
todos los países y que la promoción del crecimiento económico en
los países en desarrollo era fundamental para abordar los problemas
de la degradación ambiental. El proceso de seguimiento a nivel
intergubernamental de las actividades a que de lugar la Conferencia
se desarrollara en el marco del sistema de las Naciones Unidas y la
Asamblea General será el foro normativo supremo encargado de
proporcionar una orientación general a los gobiernos, al sistema de
las Naciones Unidas y a los órganos pertinentes creados en virtud
de tratados. Al mismo tiempo, los gobiernos, así como las
organizaciones regionales de cooperación económica y técnica,
deberán desempeñar un papel importante en el seguimiento de las
actividades a que de lugar la Conferencia. Sus compromisos y
acciones deberán ser debidamente apoyados por el sistema de las
Naciones Unidas y por las organizaciones financieras
internacionales. De esta forma, habrá una relación de beneficio
mutuo entre los esfuerzos nacionales y los internacionales.
38.2. En el cumplimiento del
mandato de la Conferencia se necesitan arreglos institucionales
dentro del sistema de las Naciones Unidas que se ajusten y
contribuyan a la reestructuración y revitalización de las Naciones
Unidas en las esferas económica, social y otras esferas conexas y a
la reforma general de las Naciones Unidas, incluidos los cambios que
se están introduciendo en la Secretaría. Para atenerse al
espíritu de reforma y revitalización del sistema de las Naciones
Unidas, la ejecución del Programa 21 y la aplicación de otras
conclusiones de la Conferencia deberán hacerse con un criterio
orientado hacia la acción y hacia los resultados prácticos, y ser
consecuentes con los principios de universalidad, democracia,
transparencia, eficacia en función de los costos y responsabilidad.
38.3. El sistema de las Naciones
Unidas, con su capacidad multisectorial y la amplia experiencia de
una serie de organismos especializados en diversas esferas de la
cooperación internacional en el ámbito del medio ambiente y el
desarrollo, está en una posición inigualable para ayudar a los
gobiernos a establecer pautas más eficaces de desarrollo económico
y social a fin de alcanzar los objetivos del Programa 21 y el
desarrollo sostenible.
38.4. Todos los organismos del
sistema de las Naciones Unidas tienen un cometido clave que
desempeñar en la ejecución del Programa 21 dentro de sus
respectivas esferas de competencia. Para lograr la debida
coordinación y evitar la duplicación de esfuerzos en la ejecución
del Programa 21, deberá existir una división de trabajo eficaz
entre los diversos componentes del sistema de las Naciones Unidas,
basada en sus mandatos y en sus ventajas comparativas. Los Estados
Miembros, por conducto de los órganos rectores pertinentes, están
en condiciones de garantizar que esas tareas se realicen
debidamente. Para facilitar la evaluación de la actuación de los
organismos y promover el conocimiento de sus actividades, debería
exigirse a todos los órganos del sistema de las Naciones Unidas que
elaborasen y publicasen periódicamente informes de sus actividades
relacionadas con la ejecución del Programa 21. También será
necesario hacer exámenes concienzudos y continuos de sus
políticas, programas, presupuestos y actividades.
38.5. En la ejecución del Programa
21 es importante la participación ininterrumpida, activa y eficaz
de las organizaciones no gubernamentales, la comunidad científica y
el sector privado, así como de los grupos y comunidades locales.
38.6. La estructura institucional
que se propone más adelante exigirá llegar a un acuerdo sobre los
recursos y mecanismos financieros, la transferencia de tecnología,
la Declaración de Río y el Programa 21. Por otra parte, deberá
existir un vínculo efectivo entre las medidas sustantivas y el
apoyo financiero, lo que exigirá una cooperación estrecha y eficaz
y el intercambio de información entre el sistema de las Naciones
Unidas y las instituciones financieras multilaterales para el
seguimiento de la ejecución del Programa 21 dentro del mecanismo
institucional.
Objetivos
38.7. El objetivo
general es la integración de las cuestiones del medio ambiente y el
desarrollo en los planos nacional, subregional, regional e
internacional, incluidos los arreglos institucionales en el sistema
de las Naciones Unidas.
38.8. Los objetivos específicos
serán:
a) Examinar y garantizar la
ejecución del Programa 21 de modo de alcanzar un desarrollo
sostenible en todos los países;
b) Realzar el cometido y funcionamiento del sistema de las Naciones
Unidas en la esfera del medio ambiente y el desarrollo. Todos los
organismos, organizaciones y programas pertinentes del sistema de
las Naciones Unidas deberían adoptar programas concretos para la
ejecución del Programa 21 y, en sus respectivas esferas de
competencia, proporcionar orientación en materia de política para
las actividades de las Naciones Unidas o asesoramiento a los
gobiernos, a su solicitud;
c) Fortalecer, en el sistema de las Naciones Unidas, la cooperación
y la coordinación en materia de medio ambiente y desarrollo;
d) Fomentar la interacción y la cooperación entre el sistema de
las Naciones Unidas y otras instituciones intergubernamentales y no
gubernamentales de ámbito subregional, regional y mundial en la
esfera del medio ambiente y el desarrollo;
e) Fortalecer la capacidad y los arreglos institucionales necesarios
para la ejecución, el seguimiento y el examen eficaces del Programa
21;
f) Asistir al fortalecimiento y la coordinación de la capacidad y
la acción a nivel nacional, subregional y regional en las esferas
del medio ambiente y el desarrollo;
g) Establecer una cooperación y un intercambio de información
eficaces entre los órganos, organizaciones y programas de las
Naciones Unidas y los organismos financieros multilaterales, dentro
de los arreglos institucionales necesarios para el seguimiento de la
ejecución del Programa 21;
h) Atender a los problemas, existentes o incipientes, relativos al
medio ambiente y el desarrollo;
i) Velar por que los nuevos arreglos institucionales sean
conducentes a la revitalización, la clara división de
responsabilidades y la evitación de la duplicación de esfuerzos en
el sistema de las Naciones Unidas y dependan, en la mayor medida
posible, de recursos ya existentes.
ESTRUCTURA
INSTITUCIONAL
A. Asamblea General
38.9. La Asamblea
General, por ser el mecanismo intergubernamental de más alto nivel,
es el principal órgano normativo y de evaluación de las cuestiones
relativas a las actividades a que de lugar la Conferencia. La
Asamblea organizaría exámenes periódicos de la ejecución del
Programa 21. En el cumplimiento de esa tarea, la Asamblea podría
considerar la cuestión de las fechas, la estructura y los aspectos
de organización de tales exámenes. En particular, la Asamblea
podría estudiar la posibilidad de convocar un período
extraordinario de sesiones, a más tardar en 1997, para hacer un
examen y una evaluación generales del Programa 21, con los
correspondientes preparativos a alto nivel.
B. Consejo Económico y
Social
38.10 El Consejo
Económico y Social, en el contexto de la función que le encomienda
la Carta en relación con la Asamblea General y de la actual
reestructuración y revitalización de las Naciones Unidas en las
esferas económica y social y esferas conexas, ayudaría a la
Asamblea General mediante la supervisión de la coordinación, a
nivel de todo el sistema, de la ejecución del Programa 21 y la
formulación de recomendaciones en tal sentido. Además, el Consejo
dirigiría la coordinación e integración, a nivel de todo el
sistema, de los aspectos de las políticas y los programas de las
Naciones Unidas relacionados con el medio ambiente y el desarrollo y
formularía recomendaciones apropiadas a la Asamblea General, a los
organismos especializados interesados y a los Estados Miembros.
Deberían tomarse las medidas necesarias para recibir informes
periódicos de los organismos especializados acerca de sus planes y
programas relativos a la ejecución del Programa 21, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 64 de la Carta de las Naciones Unidas. El
Consejo Económico y Social debería organizar exámenes periódicos
de la labor de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible a que se
hace referencia en el párrafo 38.11, así como de las actividades
realizadas a nivel de todo el sistema para integrar el medio
ambiente y el desarrollo, haciendo pleno uso de sus series de
sesiones de alto nivel y de coordinación.
C. Comisión sobre el
Desarrollo Sostenible
38.11 Para velar por
el seguimiento eficaz de las actividades a que de lugar la
Conferencia, así como para intensificar la cooperación
internacional y racionalizar la capacidad intergubernamental de
adopción de decisiones encaminadas a la integración de la
cuestiones relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo, y
para examinar los avances realizados en la ejecución del Programa
21 en los planos nacional, regional e internacional, debería
establecerse una comisión de alto nivel sobre el desarrollo
sostenible de conformidad con el Articulo 68 de la Carta de las
Naciones Unidas. La Comisión sobre el Desarrollo Sostenible
rendiría cuentas al Consejo Económico y Social en el contexto de
la función que corresponde al Consejo, en virtud de la Carta, en
relación con la Asamblea General. La Comisión estaría integrada
por representantes de los Estados elegidos miembros teniendo
debidamente en cuenta la distribución geográfica equitativa. Los
representantes de los Estados no miembros de la Comisión tendrían
calidad de observadores. La Comisión permitiría la participación
activa de los órganos, programas y organizaciones del sistema de
las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y
otras organizaciones intergubernamentales pertinentes, y fomentaría
la participación de las organizaciones no gubernamentales,
incluidas la industria y los círculos empresariales científicos.
La primera reunión de la Comisión debería convocarse a más
tardar en 1993. La Comisión debería recibir el apoyo de
secretaría previsto en el párrafo 38.19. Entre tanto, se pide al
Secretario General de las Naciones Unidas que establezca, con
carácter provisional, los arreglos administrativos de secretaría
que corresponda.
38.12 La Asamblea General, en su
cuadragésimo séptimo período de sesiones, debería determinar las
modalidades concretas de organización de la labor de la Comisión,
como su composición, su relación con los demás órganos
intergubernamentales de las Naciones Unidas que se ocupan de
cuestiones relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo, y la
frecuencia, la duración y el lugar de celebración de sus
reuniones. Esas modalidades deberían tener en cuenta el proceso
actual de revitalización y reestructuración de la labor de las
Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas
conexas, particularmente las medidas recomendadas en las
resoluciones 45/264, de 13 de mayo de 1991, y 46/235, de 13 de abril
de 1992, de la Asamblea General y en otras resoluciones pertinentes
de la Asamblea. A este respecto, se pide al Secretario General de
las Naciones Unidas que, con la asistencia del Secretario General de
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, prepare un informe con recomendaciones y propuestas
apropiadas para su presentación a la Asamblea.
38.13 La Comisión sobre el
Desarrollo Sostenible debería desempeñar las funciones siguientes:
a) Vigilar los progresos que se
realicen en la ejecución del Programa 21 y de las actividades
relacionadas con la integración de los objetivos del medio ambiente
y el desarrollo en todo el sistema de las Naciones Unidas mediante
el análisis y la evaluación de informes de todos los órganos,
organizaciones, programas e instituciones pertinentes del sistema de
las Naciones Unidas que se ocupan de diversas cuestiones del medio
ambiente y el desarrollo, incluidas las relacionadas con la
financiación;
b) Examinar la información que presenten los gobiernos, incluida,
por ejemplo, la información proporcionada en forma de
comunicaciones periódicas o informes nacionales sobre las
actividades que lleven a cabo para ejecutar el Programa 21, los
problemas con que se enfrenten, como los problemas relacionados con
los recursos financieros y la transferencia de tecnología, y otras
cuestiones relativas al medio ambiente y al desarrollo que estimen
pertinentes;
c) Examinar los progresos que se realicen en el cumplimiento de los
compromisos enunciados en el Programa 21, incluidos los relacionados
con el suministro de recursos financieros y la transferencia de
tecnología;
d) Recibir y analizar la información pertinente y las respuestas de
organizaciones no gubernamentales competentes, incluidos los
sectores científico y privado, en el contexto de la ejecución
general del Programa 21;
e) Fomentar el diálogo, en el marco de las Naciones Unidas, con las
organizaciones no gubernamentales y el sector independiente, así
como con otras entidades ajenas al sistema de las Naciones Unidas;
f) Examinar, cuando proceda, la información relativa a los
progresos realizados en la aplicación de las convenciones sobre el
medio ambiente que puedan facilitar las correspondientes
conferencias de las partes;
g) Presentar recomendaciones apropiadas a la Asamblea General, por
conducto del Consejo Económico y Social, sobre la base de un examen
integrado de los informes y las cuestiones relacionados con la
ejecución del Programa 21;
h) Estudiar, en un momento apropiado, los resultados del examen que
habrá de hacer sin demora el Secretario General de todas las
recomendaciones de la Conferencia respecto de los programas de
aumento de la capacidad, redes de información, grupos de tareas y
otros mecanismos destinados a apoyar la integración del medio
ambiente y el desarrollo en los planos regional y subregional.
38.14 En el marco
intergubernamental, debería estudiarse la posibilidad de permitir
que las organizaciones no gubernamentales - incluidas las ligadas a
grupos importantes, sobre todo grupos de mujeres - comprometidas a
contribuir a la ejecución del Programa 21 tengan acceso a la
información pertinente, incluidos los informes, la información y
otros datos que se preparen en el sistema de las Naciones Unidas.
D. El Secretario General
38.15 Es
imprescindible que el Secretario General ejerza una dirección firme
y eficaz, ya que sería el coordinador de los arreglos
institucionales del sistema de las Naciones Unidas para llevar
adelante en forma satisfactoria las actividades a que de lugar la
Conferencia y para ejecutar el Programa 21.
E. Mecanismo
interinstitucional de coordinación de alto nivel
38.16 Al servir de
base para los esfuerzos de la comunidad internacional encaminados a
integrar el medio ambiente y el desarrollo, el Programa 21 debería
constituir el marco principal para la coordinación de las
actividades pertinentes en el sistema de las Naciones Unidas. A fin
de velar por la vigilancia, coordinación y supervisión eficaces de
la participación del sistema de las Naciones Unidas en el proceso
de seguimiento de las actividades a que de lugar la Conferencia, es
necesario un mecanismo de coordinación cuyo liderazgo sea ejercido
directamente por el Secretario General.
38.17 Esta tarea debería
encomendarse al Comite Administrativo de Coordinación (CAC),
presidido por el Secretario General. De este modo, el CAC
constituiría un enlace y medio de comunicación fundamental entre
las instituciones financieras multilaterales y otros órganos de las
Naciones Unidas al más alto nivel administrativo. El Secretario
General debería continuar revitalizando el funcionamiento del
Comité. Se prevé que todos los jefes de los organismos y las
instituciones del sistema de las Naciones Unidas cooperen plenamente
con el Secretario General a fin de que el CAC pueda cumplir
eficazmente su cometido fundamental y lograr la ejecución
satisfactoria del Programa 21. El CAC debería considerar la
posibilidad de establecer un grupo de tareas, subcomité o junta de
desarrollo sostenible especial, teniendo en cuenta la experiencia de
los oficiales designados para cuestiones ambientales y del Comité
sobre el Medio Ambiente de las Instituciones Internacionales para el
Desarrollo, así como las funciones respectivas del PNUMA y el PNUD.
Su informe debería presentarse a los órganos intergubernamentales
pertinentes.
F. Organo consultivo de
alto nivel
38.18 Los órganos
intergubernamentales, el Secretario General y el sistema de las
Naciones Unidas en su totalidad podrían beneficiarse también de
los conocimientos de una junta consultiva de alto nivel integrada
por personas eminentes que conocieran los temas del medio ambiente y
el desarrollo, con inclusión de las ciencias correspondientes, y
que fueran designadas por el Secretario General a título personal.
A este respecto, el Secretario General debería hacer las
recomendaciones pertinentes a la Asamblea General en su
cuadragésimo séptimo período de sesiones.
G. Estructura de apoyo de
secretaría
38.19 Para el
seguimiento de las actividades a que de lugar la Conferencia y la
ejecución del Programa 21 es indispensable contar, en la
Secretaría de las Naciones Unidas, con una estructura de apoyo de
secretaría integrada por personal altamente calificado y competente
que, entre otras cosas, aproveche la experiencia obtenida en el
proceso preparatorio de la Conferencia. Esa estructura debería
apoyar la labor de los mecanismos intergubernamentales y los
mecanismos interinstitucionales de coordinación. Las decisiones
sobre las medidas concretas para organizar tal estructura
corresponden al Secretario General en su calidad de más alto
funcionario administrativo de la Organización, a quién se pide que
presente lo antes posible un informe sobre las disposiciones que
habrá que adoptar, incluidas las referentes a la dotación de
personal, teniendo en cuenta la importancia de mantener un
equilibrio apropiado en la contratación de hombres y mujeres, en la
forma definida en el Artículo 8 de la Carta de las Naciones Unidas,
y la necesidad de aprovechar de manera óptima los recursos en el
contexto de la reestructuración actual de la Secretaría de las
Naciones Unidas.
H. Organos, programas y
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas
38.20 En el proceso de
seguimiento de las actividades a que de lugar la Conferencia, en
particular en la ejecución del Programa 21, todos los órganos,
programas y organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones
Unidas tendrán una importante función que desempeñar, con arreglo
a sus respectivos mandatos y en sus respectivas esferas de
competencia, para apoyar y complementar las actividades nacionales.
La coordinación y el carácter complementario de sus actividades
para fomentar la integración del medio ambiente y el desarrollo se
podrán acrecentar si se alienta a los países a mantener posiciones
coherentes en los diversos órganos rectores.
1. Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente
38.21 En el proceso de
seguimiento de las actividades a que de lugar la Conferencia será
necesario que el PNUMA y su Consejo de Administración amplíen y
fortalezcan sus funciones. El Consejo de Administración, de
conformidad con su mandato, debería seguir desempeñando la
función que le corresponde respecto de la orientación normativa y
la coordinación en la esfera del medio ambiente, teniendo en cuenta
la perspectiva del desarrollo.
38.22 Las esferas prioritarias en
que el PNUMA debería concentrarse incluyen las siguientes:
a) Fortalecimiento de su función
catalítica para el fomento y la promoción, en todo el sistema de
las Naciones Unidas, de actividades y estudios en la esfera del
medio ambiente;
b) Promoción de la cooperación internacional en la esfera del
medio ambiente y recomendación, según proceda, de políticas con
ese fin;
c) Desarrollo de técnicas tales como la contabilidad de los
recursos naturales y de disciplina tales como la economía
ambiental, y fomento de su utilización;
d) Vigilancia y evaluación del medio ambiente, tanto mediante una
mayor participación de los organismos del sistema de las Naciones
Unidas en el programa de Vigilancia Mundial como mediante la
ampliación de relaciones con institutos de investigación privados,
científicos y no gubernamentales; fortalecimiento y puesta en
funcionamiento de su sistema de alerta temprano;
e) Coordinación y fomento de las investigaciones científicas
pertinentes a fin de establecer una base consolidada para la
adopción de decisiones;
f) Difusión de información y datos sobre el medio ambiente a los
gobiernos y a los órganos, programas y organizaciones del sistema
de las Naciones Unidas;
g) Logro de una mayor sensibilización y acción general en la
esfera de la protección ambiental mediante la cooperación con el
público en general, las entidades no gubernamentales y las
instituciones intergubernamentales;
h) Mayor desarrollo del derecho internacional del medio ambiente, en
particular de convenciones y directrices, promoción de su
aplicación y desempeño de las funciones de coordinación derivadas
del número cada vez mayor de instrumentos jurídicos
internacionales, lo que comprende el funcionamiento de las
secretarías de las convenciones, habida cuenta de la necesidad del
uso más eficiente posible de los recursos, incluida la posibilidad
de agrupar en el mismo lugar las secretarías que se establezcan en
el futuro;
i) Mayor desarrollo y promoción del uso más amplio posible de las
evaluaciones del impacto ambiental, incluidas actividades con los
auspicios de los organismos especializados del sistema de las
Naciones Unidas, y en relación con todo proyecto o actividad
importante de desarrollo económico;
j) Facilitación del intercambio de información sobre tecnologías
ecológicamente racionales, incluidos los aspectos jurídicos, y
suministro de capacitación;
k) Promoción de la cooperación subregional y regional y la
prestación de apoyo relativas a las medidas y los programas
pertinentes de protección del medio ambiente, mediante, entre otras
cosas, la aportación de una contribución sustancial a los
mecanismos regionales que se designen en la esfera del medio
ambiente para el seguimiento de las actividades a que de lugar la
Conferencia y el desempeño de una función importante de
coordinación en dichos mecanismos;
l) Suministro de asesoramiento técnico, jurídico e institucional a
los gobiernos, a su solicitud, para el establecimiento y el
fortalecimiento de sus marcos jurídicos e institucionales
nacionales, en particular conjuntamente con las actividades del PNUD
encaminadas a aumentar la capacidad;
m) Prestación de apoyo a los gobiernos, a su solicitud, y a los
organismos y órganos de desarrollo para la incorporación de los
aspectos ambientales en sus políticas y programas de desarrollo, en
particular mediante el suministro de asesoramiento sobre cuestiones
ambientales, técnicas y de política durante la formulación y la
ejecución de programas;
n) Aumento de las actividades de evaluación y de la asistencia en
situaciones de emergencia relativas al medio ambiente.
38.23 Para que pueda desempeñar
todas estas funciones y mantener al mismo tiempo su función como
principal órgano del sistema de las Naciones Unidas en la esfera
del medio ambiente, y teniendo en cuenta los aspectos de desarrollo
de las cuestiones ambientales, el PNUMA debería tener acceso a más
conocimientos especializados y disponer de recursos financieros
suficientes, y debería mantener una colaboración y una
cooperación más estrechas con los órganos dedicados a actividades
de desarrollo y con otros órganos pertinentes del sistema de las
Naciones Unidas. Además, habría que reforzar las oficinas
regionales del PNUMA sin que se debilitara la sede de Nairobi y el
PNUMA también debería tomar medidas para fortalecer su enlace e
intensificar su interacción con el PNUD y el Banco Mundial.
2. Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo
38.24 El PNUD, como el
PNUMA, también debe desempeñar una función decisiva en el
seguimiento de las actividades a que de lugar la Conferencia.
Mediante su red de oficinas exteriores, promovería la acción
colectiva del sistema de las Naciones Unidas en apoyo de la
ejecución del Programa 21 en los planos nacional, regional,
interregional y mundial, para lo cual aprovecharía los
conocimientos de los organismos especializados y de otras
organizaciones y órganos de las Naciones Unidas dedicados a
actividades operacionales. Es preciso fortalecer el papel del
representante residente/coordinador residente del PNUD para
coordinar las actividades operacionales sobre el terreno de las
Naciones Unidas.
38.25 La función del PNUD debería
incluir lo siguiente:
a) Ser el organismo principal en lo
tocante a la organización de las actividades del sistema de las
Naciones Unidas encaminadas a mejorar la capacidad en los planos
local, nacional y regional;
b) Movilizar, en nombre de los gobiernos, los recursos de donantes
para el aumento de la capacidad de los países receptores y, cuando
proceda, mediante las mesas redondas de donantes que organiza el
PNUD;
c) Fortalecer sus propios programas en apoyo del proceso de
seguimiento de las actividades a que de lugar la Conferencia sin
perjuicio del quinto ciclo de programación;
d) Ayudar a los países receptores, a su solicitud, a establecer o
fortalecer mecanismos y redes nacionales de coordinación del
proceso de seguimiento de las actividades a que de lugar la
Conferencia;
e) Ayudar a los países receptores, a su solicitud, a coordinar la
movilización de recursos financieros internos;
f) Promover y fortalecer el papel y la participación de las
mujeres, los jóvenes y otros grupos importantes de los países
receptores en la ejecución del Programa 21.
3. Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
38.26 La UNCTAD
debería desempeñar un papel importante en la ejecución del
Programa 21, tal como fue ampliado en su octavo período de
sesiones, teniendo en cuenta la importancia de la interrelación
entre el desarrollo, el comercio internacional y el medio ambiente y
de conformidad con su mandato en la esfera del desarrollo
sostenible.
4. Oficina de las Naciones
Unidas para la Región Sudanosaheliana
38.27 La función que
desempeñe la Oficina de las Naciones Unidas para la Región
Sudanosaheliana (ONURS) con los recursos adicionales que puedan
ponerse a su disposición, bajo la ayuda del PNUD y con el apoyo del
PNUMA, debería ampliarse para que la Oficina pueda desempeñar una
función consultiva importante y apropiada y participar eficazmente
en la ejecución de las disposiciones del Programa 21 relativas a la
lucha contra la sequía y la desertificación y a la ordenación de
los recursos de tierras. En este contexto, podrían aprovechar la
experiencia adquirida todos los países afectados por la sequía y
la desertificación, en particular los de Africa, y sobre todo los
países más afectados o los clasificados como países menos
adelantados.
5. Organismos
especializados del sistema de las Naciones Unidas y organizaciones
afines y otras organizaciones intergubernamentales pertinentes
38.28 Todos los
organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, las
organizaciones afines y otras organizaciones intergubernamentales
pertinentes en sus esferas respectivas de competencia tienen una
importante función que desempeñar en la ejecución de las partes
pertinentes del Programa 21 y otras decisiones de la Conferencia.
Sus órganos rectores podrán considerar el modo de fortalecer y
ajustar las actividades y programas en armonía con el Programa 21,
particularmente con respecto a los proyectos de promoción del
desarrollo sostenible. Además, podrán considerar el
establecimiento de arreglos especiales con los donantes y las
instituciones financieras para la ejecución de proyectos que
requieran recursos adicionales.
I. Cooperación y
ejecución en los planos regional y subregional
38.29 La cooperación
regional y subregional formará parte importante de los resultados
de la Conferencia. Las comisiones regionales, los bancos regionales
de desarrollo y las organizaciones regionales de cooperación
económica y técnica, con sus mandatos convenidos respectivos,
podrán contribuir a ese proceso mediante:
a) La promoción del aumento de la
capacidad regional y subregional;
b) El fomento de la integración de los aspectos ambientales en las
políticas regionales y subregionales de desarrollo;
c) El fomento de la cooperación regional y subregional, cuando
proceda, con respecto a cuestiones transfronterizas relacionadas con
el desarrollo sostenible.
38.30 Las comisiones regionales,
según proceda, deberían asumir el liderazgo en la coordinación de
las actividades regionales y subregionales de los órganos
sectoriales y de otra índole de las Naciones Unidas y prestar a los
países asistencia para el logro del desarrollo sostenible. Dichas
comisiones y los programas regionales del sistema de las Naciones
Unidas, juntamente con otras organizaciones regionales, deberían
examinar la necesidad de modificar las actividades en curso, según
proceda, a la luz del Programa 21.
38.31 Debe haber una cooperación y
colaboración estrecha entre las comisiones regionales y otras
organizaciones pertinentes, los bancos regionales de desarrollo, las
organizaciones no gubernamentales y otras instituciones en el plano
regional. El PNUMA y el PNUD, juntamente con las comisiones
regionales, tendrían una función esencial que desempeñar,
particularmente en el suministro de la asistencia necesaria,
haciendo hincapié en la creación o el aumento de la capacidad
nacional de los Estados Miembros.
38.32 Hay necesidad de una
cooperación más estrecha entre el PNUMA y el PNUD, juntamente con
otras instituciones pertinentes, en la ejecución de proyectos para
contener la degradación del medio ambiente o sus efectos y para
apoyar programas de capacitación en planificación y ordenación
del medio ambiente con miras al desarrollo sostenible en el plano
regional.
38.33 Las organizaciones
intergubernamentales regionales con fines técnicos y económicos
tienen una importante función que desempeñar en la prestación de
asistencia a los gobiernos para que tomen medidas coordinadas con el
fin de resolver las cuestiones ambientales de importancia regional.
38.34 Las organizaciones regionales
y subregionales deberían desempeñar una importante función en la
aplicación de las disposiciones del Programa 21 relacionadas con la
lucha contra la sequía y la desertificación. El PNUMA, el PNUD y
la ONURS deberían prestar asistencia a esas organizaciones y
cooperar con ellas.
38.35 Debería estimularse, cuando
proceda, la cooperación entre las organizaciones regionales y
subregionales y las organizaciones pertinentes del sistema de las
Naciones Unidas en otras esferas sectoriales.
J. Ejecución en el plano
nacional
38.36 Corresponde a
los Estados un cometido importante en el proceso de seguimiento de
las actividades a que de lugar la Conferencia y en la ejecución del
Programa 21. Las actividades en el plano nacional deberían ser
realizadas de manera integrada por todos los países para que las
cuestiones del medio ambiente y el desarrollo pudieran tratarse de
manera coherente.
38.37 El sistema de las Naciones
Unidas debería apoyar, previa solicitud, las actividades y
decisiones de carácter normativo en el plano nacional que
estuvieran orientadas a sostener y ejecutar el Programa 21.
38.38 Además, los Estados podrían
estudiar la posibilidad de preparar informes nacionales. En este
contexto, los órganos del sistema de las Naciones Unidas deberían
prestar asistencia, previa solicitud, a los países, particularmente
a los países en desarrollo. Los países podrían también examinar
la posibilidad de preparar planes nacionales de acción para la
ejecución del Programa 21.
38.39 Los consorcios, los grupos
consultivos y las mesas redondas que se ocupen de las cuestiones
relacionadas con la prestación de asistencia deberían hacer
mayores esfuerzos para integrar las consideraciones ambientales y
los objetivos de desarrollo conexos en sus estrategias de asistencia
para el desarrollo y examinar la posibilidad de reorientar y ajustar
de modo adecuado sus operaciones, así como su composición, a fin
de facilitar ese proceso y apoyar más a fondo los esfuerzos
nacionales para integrar el medio ambiente y el desarrollo.
38.40 Los Estados podrían
considerar la posibilidad de crear una estructura nacional encargada
de coordinar el seguimiento de la ejecución del Programa 21. Esa
estructura, que se beneficiaría de los conocimientos especializados
de las organizaciones no gubernamentales, podría presentar a las
Naciones Unidas información y otros materiales pertinentes.
K. Cooperación entre los
órganos de las Naciones Unidas y las organizaciones financieras
internacionales
38.41 El éxito del
seguimiento de las actividades a que de lugar la Conferencia depende
de la existencia de un vínculo efectivo entre las actividades
sustantivas y el apoyo financiero, lo que a su vez requiere una
cooperación estrecha y eficaz entre los órganos de las Naciones
Unidas y las organizaciones financieras multilaterales. El
Secretario General y los jefes de los programas y organizaciones de
las Naciones Unidas y las organizaciones financieras multilaterales
tienen una responsabilidad especial en el establecimiento de esa
cooperación, no solo por conducto del mecanismo de coordinación de
alto nivel de las Naciones Unidas (el Comité Administrativo de
Coordinación), sino también en los planos regional y nacional. En
particular, los representantes de los mecanismos e instituciones
financieros multilaterales y del FIDA deberían participar
activamente en las deliberaciones de la estructura
intergubernamental encargada del seguimiento de la ejecución del
Programa 21.
L. Organizaciones no
gubernamentales
38.42 Las
organizaciones y grupos importantes no gubernamentales son
importantes copartícipes en la ejecución del Programa 21. Debería
ofrecerse a las organizaciones no gubernamentales pertinentes, así
como a la comunidad científica, el sector privado y los grupos de
mujeres, la oportunidad de colaborar y establecer relaciones
apropiadas con el sistema de las Naciones Unidas. Debería prestarse
apoyo a las organizaciones no gubernamentales de los países en
desarrollo y a sus redes autónomas.
38.43 El sistema de las Naciones
Unidas, incluidos los organismos internacionales de financiación y
desarrollo, y todas las organizaciones y foros intergubernamentales,
en consulta con las organizaciones no gubernamentales, deberían
tomar medidas para:
a) Establecer medios accesibles y
eficaces para lograr la participación de las organizaciones no
gubernamentales, incluidas las relacionadas con agrupaciones
importantes, en el proceso establecido para examinar y evaluar la
ejecución del Programa 21 en todos los planos, y promover su
contribución a ese proceso;
b) Tener en cuenta los resultados de los sistemas de examen y de los
procesos de evaluación de las organizaciones no gubernamentales en
los informes pertinentes del Secretario General a la Asamblea
General y de todos los organismos de las Naciones Unidas y las
organizaciones y foros intergubernamentales pertinentes relativos a
la ejecución del Programa 21 de conformidad con el proceso de
examen.
38.44 Deberían establecerse
procedimientos para que las organizaciones no gubernamentales,
incluidas las relacionadas con agrupaciones importantes, pudieran
desempeñar un papel más amplio, mediante un sistema de
acreditación basado en los procedimientos utilizados en la
Conferencia. Tales organizaciones deberían tener acceso a los
informes y demás información elaborados por el sistema de las
Naciones Unidas. La Asamblea General debería examinar en una fase
temprana los medios de fomentar la participación de las
organizaciones no gubernamentales en el marco del sistema de las
Naciones Unidas, en relación con el proceso de seguimiento de las
actividades a que de lugar la Conferencia.
38.45 La Conferencia toma nota de
otras iniciativas institucionales para la ejecución del Programa
21, como la propuesta de establecer un Consejo del Planeta Tierra de
carácter no gubernamental y la propuesta de designar un tutor de
las generaciones futuras, juntamente con otras iniciativas de los
gobiernos locales y los sectores empresariales. |