| Declaración
de Nairobi
(La
Declaración de Nairobi fue adoptada por los ministros del medio
ambiente y jefes de delegaciones presentes en el decimonoveno
período de sesiones del Consejo de Administración del PNUMA,
celebrado en enero y febrero de 1997. En su período estraorinario
de sesiones celebrado en junio de 1997, la Asamblea General de las
Naciones Unidas hizo suya esta Declaración, en la que se definen
la función y el mandato futuros del PNUMA.)
Los Jefes de Delegación
declaramos:
1.Que el Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente ha sido y debe seguir
siendo el principal órgano de las Naciones Unidas en la esfera
del medio ambiente, y que nosotros, los ministros de medio
ambiente y jefes de delegación participantes en el decimonoveno
período de sesiones del Consejo de Administración, estamos
resueltos a desempeñar un papel más relevante para alcanzar las
metas y objetivos del Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente;
2. Que la función del
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente es ser la
principal autoridad ambiental mundial que establezca las
actividades mundiales en el pro del medio ambiente, promueva la
aplicación coherente d elos aspectos ambientales del desarrollo
sostenible en el sistema de las Naciones Unidas y actúe como
defensor autorizado del medio ambiente a nivel mundial;
3. Que, con tal fin,
reafirmamos que sigue siendo pertinente el mandato del Programa de
las Naciones Unidas para el Medio Ambinete derivado de la
resolución 2997 (XXVII) de la Asamblea General, de 15 de
septiembre de 1972, ulteriormente desarrollado en la Agenda 21.
Los elementos básicos del mandato específico del Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente revitalizado deben ser los
siguientes:
a) Analizar el estado
del medio ambiente mundial y evaluar las tendencias ambientales
mundiales y regionales, prestar asesoramiento normativo,
facilitar pronta información sobre amenazas ambientales y
catalizar y promover la cooperación y las actividades
internacionales, basándose en los conocimientos científicos y
técnicos más avanzados;![]()
b) Fomentar el
desarrollo del régimen jurídico ambiental internaciona con
miras al desarrollo sostenible, incluido el desarrollo de
vínculos coherentes entre los convenios internacionales
relativos al medio ambiente;
c) Promover la
aplicación de normas y políticas internacionales acordadas,
controlar y fomentar el cumplimiento de los acuerdos
internacionales y los principios ambientales y alentar la
cooperación para hacer frente a los nuevos problemas
ambientales;
d) Fortalecer su
función de coordinación de las actividades del sistema de las
Naciones Unidas en la esfera del medio ambiente, así como su
función de organismo de ejecución del Fondo para el Medio
Ambiente Mundial, basándose en sus ventajas comparativas y su
competencia científica y técnica;
e) Promover el aumento
de la conciencia pública y facilitar la cooperación eficaz
entre todos los sectores de la sociedad y las entidades que
participen en la aplicación de las actividades internacionales
en pro del medio ambiente, y actúar como vínculo eficaz entre
los círculos científicos y los encargados de la adopción de
decisiones en los planos nacional e internacional;
f) Prestar servicios de
asesoramiento y para la elaboración de políticas generales a
los gobiernos y a las instituciones pertinentes en áreas clave
del desarrollo de las instituciones.
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