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Declaración
de Reykjavic sobre la pesca responsable en el ecositema marino.
(Conferencia
de Reykjavik sobre la Pesca Responsable en el Ecosistema Marino -
Reykjavik, ISLANDIA - 1 al 4 de octubre de 2001)
Habiéndonos
reunido en la Conferencia
de Reykjavik sobre la Pesca Responsable en el Ecosistema Marino
del 1º al 4 de octubre de 2001,
Apreciando
la iniciativa adoptada por el Gobierno de Islandia y la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO) de organizar la Conferencia con el
copatrocinio del Gobierno de Noruega,
Recordando
que esta iniciativa fue respaldada en el 24º período de sesiones
del Comité de Pesca de la FAO (26 de febrero - 2 de marzo de
2001) y en el 120º período de sesiones del Consejo de la FAO
(junio de 2001),
Reafirmando
que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
de 1982 (la Convención) establece los derechos y obligaciones de
los Estados con respecto a la utilización y conservación de los
océanos y sus recursos, incluida la conservación y ordenación
de los recursos marinos vivos,
Recordando
que en los últimos años la comunidad internacional ha acordado
varios compromisos jurídicos y políticos adicionales que
complementan las disposiciones de la Convención, entre ellos la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el
Programa 21 (Capítulo 17),
Reafirmando
los principios del Código de Conducta de la FAO para la Pesca
Responsable,
Recordando
asimismo los cuatro
Planes de Acción Internacionales formulados de conformidad con el
Código de Conducta, a saber, los planes para la ordenación de la
capacidad pesquera, para la conservación y ordenación de la
pesca del tiburón, para reducir las capturas incidentales de aves
marinas en la pesca con palangre y para prevenir, desalentar y
eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada,
Reafirmando
que el Consejo de la FAO, durante su 120º período de sesiones,
recomendó que la FAO realizara estudios sobre la ordenación
pesquera basada en el ecosistema, de conformidad con lo acordado
en el párrafo 39 del informe del 24º período de sesiones del
Comité de Pesca de la FAO, los cuales deberían tener un enfoque
equilibrado y de conjunto,
Acogiendo
favorablemente y teniendo
en cuenta
los debates sostenidos en el simposio científico de la
Conferencia,
Reconociendo
que la ordenación sostenible de la pesca con la incorporación de
aspectos relativos al ecosistema obliga a tener en cuenta las
repercusiones de la pesca en el ecosistema marino y los efectos
del ecosistema marino en la pesca,
Confirmando
que el objetivo de incluir consideraciones relativas al ecosistema
en la ordenación de la pesca es contribuir a la seguridad
alimentaria y al desarrollo humano a largo plazo y asegurar la
conservación eficaz y la utilización sostenible del ecosistema y
sus recursos,
Apreciando
que la Conferencia ha representado para todos los interesados en
el sector pesquero una importante oportunidad de evaluar
conjuntamente los medios para incluir consideraciones relativas al
ecosistema en la ordenación de la pesca,
Conscientes
de que la utilización sostenible de los recursos marinos vivos
contribuye sustancialmente tanto a la seguridad alimentaria humana
como a la variedad de la alimentación, proporciona medios de
subsistencia a millones de personas y es uno de los pilares
fundamentales de muchas economías nacionales, especialmente de
países de bajos ingresos y con déficit de alimentos y pequeños
Estados insulares en desarrollo,
Reconociendo
la compleja relación recíproca entre la pesca y otros
componentes de los ecosistemas marinos,
Convencidos
de que la inclusión de consideraciones relativas al ecosistema en
la ordenación de la pesca proporciona un marco dentro del cual
los Estados y las organizaciones de ordenación pesquera
mejorarían los resultados de dicha ordenación,
Afirmando
que la incorporación de consideraciones relativas al ecosistema
implica una conservación más eficaz del ecosistema y una
utilización sostenible y una mayor atención a las interacciones,
como las relaciones depredador‑presa, entre las distintas
poblaciones y especies de recursos marinos vivos; y que además
entraña un conocimiento de los efectos de las actividades humanas
sobre el ecosistema, en particular las posibles distorsiones
estructurales que pueden causar en el ecosistema,
Reconociendo
la necesidad de fortalecer y sostener la capacidad de ordenación,
incluidos los marcos científico, jurídico e institucional, con
el fin de incorporar, entre otras cosas, consideraciones relativas
al ecosistema,
Destacando
que se necesita seguir mejorando la base científica para incluir
consideraciones relativas al ecosistema en la ordenación de la
pesca y que son incompletos los conocimientos científicos sobre
la estructura, funciones, componentes y propiedades del
ecosistema, así como sobre los efectos ecológicos de la pesca,
Reconociendo
que algunas actividades no pesqueras ejercen efectos en el
ecosistema marino y tienen consecuencias para la ordenación.
Entre ellas están las realizadas en tierra o en la mar que
afectan al hábitat, la calidad del agua, la productividad
pesquera y la calidad e inocuidad de los alimentos,
Reconociendo
asimismo que la mayoría de los países en desarrollo
se enfrentan con importantes desafíos al incorporar
consideraciones relativas al ecosistema en la ordenación de la
pesca y que se necesitarán la cooperación y el apoyo
internacionales,
Declaramos
que,
en un esfuerzo para fortalecer la ordenación responsable y
sostenible en el ecosistema marino, trabajaremos individual y
colectivamente en la incorporación de consideraciones relativas
al ecosistema en dicha ordenación con ese fin.
A tal
efecto, declaramos también:
1.
Nuestra determinación de seguir aplicando eficazmente el
Código de Conducta de la FAO, que es nuestra guía común y
acordada para el establecimiento y fortalecimiento de sistemas de
ordenación pesquera, así como los Planes de Acción
Internacionales formulados de conformidad con el Código, y la
Declaración y el Plan de Acción de Kyoto sobre la Contribución
de la Pesca a la Seguridad Alimentaria.
2.
Es clara la necesidad de introducir inmediatamente planes
de ordenación con incentivos que fomenten la pesca responsable y
la utilización sostenible de los ecosistemas marinos, incluidos
mecanismos para reducir el esfuerzos excesivo de pesca a niveles
sostenibles.
3.
Es importante fortalecer, mejorar y, si procede, establecer
organizaciones regionales e internacionales de ordenación
pesquera e incorporar en su trabajo consideraciones relativas al
ecosistema y mejorar la cooperación entre estos órganos y los
órganos regionales encargados de la ordenación y conservación
del medio ambiente marino.
4.
Para prevenir los efectos perjudiciales de las actividades
no pesqueras sobre los ecosistemas marinos y la pesca deben
adoptar medidas las autoridades competentes y otros interesados.
5.
Aunque es necesario adoptar medidas inmediatas para
afrontar los problemas especialmente urgentes basándose en el
enfoque de precaución, es importante avanzar en la elaboración
de la base científica para incorporar consideraciones relativas
al ecosistema, basándose en los conocimientos científicos
disponibles presentes y futuros. A tal efecto nos comprometemos a:
a)
avanzar en la elaboración de la base científica para
formular y aplicar estrategias de ordenación pesquera que
incorporen consideraciones relativas al ecosistema y que
aseguren un rendimiento sostenible, conservando al mismo tiempo
las poblaciones y preservando la integridad de los ecosistemas y
los hábitats de los cuales dependen;
b)
identificar y describir la estructura, los componentes y
el funcionamiento de los correspondientes ecosistemas marinos,
la composición de la alimentación y las tramas alimentarias,
las interacciones de las especies y las relaciones
depredador-presa, la función del hábitat y los factores
biológicos, físicos y oceanográficos que influyen en la
estabilidad y la capacidad de adaptación del ecosistema;
c)
establecer o mejorar el seguimiento sistemático de la
variabilidad natural y sus relaciones con la productividad del
ecosistema;
d)
mejorar el seguimiento de las capturas incidentales y los
descartes en todas las pesquerías, a fin de obtener un
conocimiento mejor de la cantidad de pescado que se captura
realmente;
e)
apoyar la evolución de la investigación y la
tecnología en materia de artes de pesca y las prácticas para
mejorar la selectividad de las artes y reducir los efectos
perjudiciales de las prácticas pesqueras en el hábitat y la
diversidad biológica;
f)
evaluar los efectos humanos perjudiciales de las
actividades no pesqueras sobre el medio ambiente marino, así
como las consecuencias de tales efectos para una utilización
sostenible.
6.
Debería supervisarse la interacción entre el fomento de
la acuicultura en el medio ambiente marino y la pesca de captura
mediante las disposiciones institucionales y reglamentarias
pertinentes.
7.
Nuestra determinación de fortalecer la cooperación
internacional con el fin de apoyar a los países en desarrollo
para que incorporen consideraciones relativas al ecosistema en la
ordenación de la pesca, en particular para acumular un caudal de
conocimientos técnicos por medio de la enseñanza y la
capacitación, a fin de reunir y elaborar los datos biológicos,
oceanográficos, ecológicos y pesqueros necesarios para formular,
aplicar y mejorar las estrategias de ordenación.
8.
Decidimos crear un entorno más favorable, alentando la
transferencia de tecnología que contribuye a la ordenación
sostenible según proceda, introduciendo marcos reglamentarios
sólidos, examinando y, en caso necesario, eliminando las
distorsiones del comercio y fomentando la transparencia.
9.
Instamos a las organizaciones internacionales técnicas y
financieras competentes y a la FAO a que cooperen proporcionando a
los Estados acceso al asesoramiento técnico e información sobre
regímenes eficaces de ordenación y sobre la experiencia derivada
de tales disposiciones y otros tipos de apoyo, prestando especial
atención a los países en desarrollo.
10.
Alentaríamos a la FAO a que trabaje con expertos
científicos y técnicos de todas las distintas regiones a fin de
elaborar directrices técnicas sobre las mejores prácticas con
respecto a la introducción de consideraciones relativas al
ecosistema en la ordenación de la pesca. Estas directrices
técnicas deberían presentarse al Comité de Pesca de la FAO en
su próximo período de sesiones.
Y PEDIMOS
que el Gobierno de Islandia trasmita esta Declaración al
Secretario General de las Naciones Unidas, al Director General de
la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación, al Presidente de la Cumbre Mundial sobre el
Desarrollo Sostenible que se celebrará en Johannesburgo en
septiembre de 2002 y a las organizaciones de ordenación pesquera
pertinentes para su examen. |