| Declaración de
Río
Habiéndose reunido en Río de
Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992,
Reafirmando la Declaración de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada
en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y tratando de basarse en
ella,
Con el objetivo de establecer una
alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos
niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de
las sociedades y las personas,
Procurando alcanzar acuerdos
internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se
proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo
mundial,
Reconociendo la naturaleza
integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar,
Proclama que:
Principio
1: Los seres humanos constituyen el
centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo
sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en
armonía con la naturaleza.
Principio
2: De conformidad con la Carta de
las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional,
los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios
recursos según sus propias políticas ambientales y de
desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades
realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen
daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén
fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
Principio
3: El derecho al desarrollo debe
ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las
necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones
presentes y futuras.
Principio
4: A fin de alcanzar el desarrollo
sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir
parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá
considerarse en forma aislada.
Principio
5: Todos los Estados y todas las
personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la
pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a
fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder
mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.
Principio
6: Se deberá dar especial prioridad
a la situación y las necesidades especiales de los países en
desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más
vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas
internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al
desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y
las necesidades de todos los países.
Principio
7: Los Estados deberán cooperar con
espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y
restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra.
En vista de que han contribuido en distinta medida a la
degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen
responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países
desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la
búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las
presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial
y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.
Principio
8: Para alcanzar el desarrollo
sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas,
los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de
producción y consumo insostenibles y fomentar políticas
demográficas apropiadas.
Principio
9: Los Estados deberían cooperar en
el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo
sostenible, aumentando el saber científico mediante el
intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e
intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la
transferencia de tecnologías, entre éstas, tecnologías nuevas e
innovadoras.
Principio
10: El mejor modo de tratar las
cuestiones ambientales es con la participación de todos los
ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano
nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la
información sobre el medio ambiente de que dispongan las
autoridades públicas, incluida la información sobre los
materiales y las actividades que encierran peligro en sus
comunidades, así como la oportunidad de participar en los
procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán
facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la
población poniendo la información a disposición de todos.
Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos
judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de
daños y los recursos pertinentes.
Principio
11: Los Estados deberán promulgar
leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos
de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el
contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas
aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y
representar un costo social y económico injustificado para otros
países, en particular los países en desarrollo.
Principio
12: Los Estados deberían cooperar en
la promoción de un sistema económico internacional favorable y
abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo
sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma
los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de
política comercial con fines ambientales no deberían constituir
un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una
restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar
tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas
ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país
importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas
ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida
de lo posible, basarse en un consenso internacional.
Principio
13: Los Estados deberán desarrollar
la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la
indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y
otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo
de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas
leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por
los efectos adversos de los daños ambientales causados por las
actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su
control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.
Principio
14: Los Estados deberían cooperar
efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la
transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y
sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren
nocivas para la salud humana.
Principio
15: Con el fin de proteger el medio
ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de
precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de
daño grave o irreversible, la falta de certeza científica
absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces en función de los costos para
impedir la degradación del medio ambiente.
Principio
16: Las autoridades nacionales
deberían procurar fomentar la internalización de los costos
ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en
cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio,
cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente
en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni
las inversiones internacionales.
Principio
17: Deberá emprenderse una
evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento
nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que
probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en
el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una
autoridad nacional competente.
Principio
18: Los Estados deberán notificar
inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras
situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos
súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad
internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los
Estados que resulten afectados.
Principio
19: Los Estados deberán proporcionar
la información pertinente, y notificar previamente y en forma
oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por
actividades que puedan tener considerables efectos ambientales
transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos
Estados en una fecha temprana y de buena fe.
Principio
20: Las mujeres desempeñan un papel
fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el
desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena
participación para lograr el desarrollo sostenible.
Principio
21: Debería movilizarse la
creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para
forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo
sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.
Principio
22: Las poblaciones indígenas y sus
comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un
papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el
desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales.
Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad,
cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en
el logro del desarrollo sostenible.
Principio
23: Deben protegerse el medio
ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a
opresión, dominación y ocupación.
Principio
24: La guerra es, por definición,
enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados
deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que
protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y
cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario.
Principio
25: La paz, el desarrollo y la
protección del medio ambiente son interdependientes e
inseparables.
Principio
26: Los Estados deberán resolver
pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por
medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones
Unidas.
Principio
27: Los Estados y las personas
deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la
aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y
en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera
del desarrollo sostenible.
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