DECLARACIÓN DE WASHINGTON SOBRE LA
PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO FRENTE A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN TIERRA
Los representantes de los gobiernos y
la Comisión Europea participantes en la Conferencia celebrada en Washington del
23 de octubre al 3 de noviembre de 1995,
Afirmando la necesidad y la
voluntad de proteger y preservar el medio marino para las generaciones presentes
y futuras,
Reafirmando las disposiciones
pertinentes de los capítulos 17, 33 y 34 del Programa 21 y la Declaración de
Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
Reconociendo la
interdependencia de las poblaciones humanas y el medio marino y costero y la
creciente y grave amenaza que las actividades realizadas en tierra suponen tanto
para la salud y el bienestar humanos como para la integridad de los ecosistemas
costeros y marinos y la diversidad biológica,
Reconociendo además la
importancia de la ordenación integrada de las zonas costeras y el criterio
basado en las cuencas de captación como medios de coordinar los programas
encaminados a prevenir la degradación del medio marino derivada de las
actividades realizadas en tierra con los programas de desarrollo económico y
social,
Reconociendo asimismo que la
mitigación de la pobreza es un factor esencial para hacer frente a los efectos
en las zonas costeras y marinas de las actividades realizadas en tierra,
Tomando nota de que en las
distintas regiones del mundo y los Estados que éstas engloban existen grandes
diferencias de condiciones ambientales, económicas y sociales y de nivel de
desarrollo que conducirán a juzgar de distinta manera la prioridad que debe
darse a la búsqueda de soluciones a los problemas relacionados con la
degradación del medio marino derivada de las actividades realizadas en tierra,
Reconociendo la necesidad de
recabar la participación de los grupos principales en las actividades
nacionales, regionales e internacionales para hacer frente a la degradación del
medio marino derivada de las actividades realizadas en tierra,
Respaldando firmemente los
procesos establecidos en las decisiones 18/31 y 18/32 del Consejo de
Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de
25 de mayo de 1995, para abordar a nivel mundial las cuestiones prioritarias
relacionadas con los contaminantes orgánicos persistentes y el tratamiento
adecuado de las aguas residuales,
Habiendo por tanto aprobado el
Programa de Acción Mundial para la protección del medio marino frente a las
actividades realizadas en tierra,
Proclaman su compromiso de proteger y
preservar el medio marino de los efectos de las actividades realizadas en tierra
y declaran su intención de hacerlo:
1. Estableciendo como meta común la adopción
de medidas sostenidas y eficaces para hacer frente a todos los efectos en el
medio marino de las actividades realizadas en tierra, especialmente los
resultantes de las aguas residuales, los contaminantes orgánicos persistentes,
las sustancias radiactivas, los metales pesados, los aceites (hidrocarburos),
los nutrientes, la movilización de sedimentos, la basura y las alteraciones
físicas y la destrucción de hábitats;
2. Elaborando o revisando en los próximos
años programas de acción nacionales basados en las prioridades y estrategias
nacionales;
3. Tomando activas medidas para ejecutar esos
programas con arreglo a la capacidad y las prioridades nacionales;
4. Cooperando para crear capacidad y movilizar
recursos para el desarrollo y la ejecución de esos programas, en particular
para los países en desarrollo, especialmente los países menos adelantados, los
países con economías en transición y los pequeños Estados insulares en
desarrollo (en adelante denominados "países que necesitan
asistencia");
5. Tomando medidas preventivas y correctivas
inmediatas, aprovechando cuando sea posible los conocimientos, recursos, planes
y procesos existentes;
6. Promoviendo el acceso a tecnologías menos
contaminantes, información y conocimientos especializados para tratar los
problemas que plantean las actividades realizadas en tierra que degradan el
medio marino, especialmente en los países que necesitan asistencia;
7. Cooperando en el plano regional para
coordinar los esfuerzos por lograr la máxima eficiencia y para facilitar la
adopción de medidas nacionales, entre otras cosas, cuando proceda, haciéndose
partes en los acuerdos de cooperación regional y fortaleciéndolos, y creando
nuevos acuerdos cuando sea necesario;
8. Alentando la adopción de medidas y el
establecimiento de asociaciones de cooperación y colaboración entre
instituciones y organizaciones gubernamentales, comunidades, el sector privado y
las organizaciones no gubernamentales con responsabilidades y/o experiencias
pertinentes;
9. Alentando y/o facilitando la financiación
externa, dado que la financiación procedente de fuentes y mecanismos internos
puede ser insuficiente para la aplicación del Programa de Acción Mundial por
los países que necesitan asistencia;
10. Promoviendo la totalidad de los
instrumentos de gestión y las opciones financieras disponibles, incluidas
técnicas financieras y administrativas innovadoras, en la ejecución de
programas de acción nacionales o regionales, reconociendo al mismo tiempo las
diferencias entre los países que necesitan asistencia y los Estados
desarrollados;
11. Instando a las instituciones nacionales e
internacionales y al sector privado, los donantes bilaterales y los organismos
multilaterales de financiación a otorgar prioridad a proyectos que formen parte
de programas nacionales y regionales para aplicar el Programa de Acción
Mundial, y alentando al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a apoyar esos
proyectos;
12. Exhortando al Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente, al Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo, al Banco Mundial, a los bancos regionales de desarrollo y a los
organismos del sistema de las Naciones Unidas a que se aseguren de que sus
programas apoyen (entre otras cosas mediante cooperación financiera, creación
de capacidad y mecanismos de fortalecimiento institucional) las estructuras
regionales establecidas para la protección del medio marino;
13. Otorgando prioridad a la ejecución del
Programa de Acción Mundial por el sistema de las Naciones Unidas, así como por
otras instituciones y organizaciones mundiales y regionales con competencias y
capacidad para abordar la degradación marina derivada de actividades realizadas
en tierra, y concretamente:
a) Procurando el respaldo oficial de las partes
del Programa de Acción Mundial de interés para esas instituciones y
organizaciones e incorporando las disposiciones pertinentes en sus programas de
trabajo;
b) Estableciendo un mecanismo de facilitación
para dar a los encargados de adoptar decisiones de todos los Estados acceso
directo a fuentes de información, experiencias prácticas y conocimientos
científicos y técnicos especializados pertinentes y para facilitar la
cooperación científica, técnica y financiera efectiva y crear capacidad; y
c) Disponiendo la realización periódica de un
examen intergubernamental del Programa de Acción Mundial teniendo en cuenta
evaluaciones regulares del estado del medio marino;
14. Promoviendo medidas para hacer frente a las
consecuencias de las actividades realizadas en el mar, como la navegación, las
actividades frente a las costas y los vertimientos en el océano, que requieran
medidas nacionales y/o regionales en tierra, incluida la construcción de
instalaciones de recepción y reciclado adecuadas;
15. Dando prioridad al tratamiento y manejo de
aguas residuales y efluentes industriales como parte de la ordenación general
de los recursos hídricos, especialmente mediante la instalación de sistemas de
alcantarillado ambiental y económicamente apropiados, entre otras cosas
estudiando mecanismos para canalizar sin demora recursos financieros a esos
efectos a los países que necesitan asistencia;
16. Pidiendo a la Directora Ejecutiva del
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente que, en estrecha
colaboración con la Organización Mundial de la Salud, el Centro de las
Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat), el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo y otras organizaciones pertinentes, prepare
propuestas para establecer un plan que aborde en sus aspectos mundiales el
problema de la gestión y el tratamiento inadecuados de las aguas residuales y
sus consecuencias para la salud humana y el medio ambiente, así como para
promover la transferencia de tecnología adecuada y económicamente accesible
basada en las mejores técnicas disponibles;
17. Tomando medidas para elaborar, de
conformidad con las disposiciones del Programa de Acción Mundial, un
instrumento mundial jurídicamente vinculante para la reducción y/o
eliminación de emisiones y descargas de los contaminantes orgánicos
persistentes enumerados en la decisión 18/32 del Consejo de Administración del
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y, cuando proceda, la
eliminación de su fabricación y uso. La naturaleza de las obligaciones
contraídas debe estar en consonancia con las especiales circunstancias de los
países que necesitan asistencia. Debe prestarse particular atención a la
posible necesidad de seguir utilizando, a falta de alternativas, determinados
contaminantes orgánicos persistentes para salvaguardar la salud humana,
mantener la producción de alimentos y mitigar la pobreza, así como a la
dificultad de adquirir productos sustitutivos y transferir tecnología para el
desarrollo y/o la fabricación de esos productos; y
18. Integrando las medidas relacionadas con el
seguimiento institucional, incluido el mecanismo de facilitación, en una
resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su quincuagésimo
primer período de sesiones, a cuyos efectos los Estados deben coordinar con el
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, como secretaría del
Programa de Acción Mundial, y otros organismos pertinentes del sistema de las
Naciones Unidas la preparación de la resolución e incluirla en el programa de
la reunión entre períodos de sesiones de febrero de 1996 de la Comisión sobre
el Desarrollo Sostenible y en el de su período de sesiones de abril de 1996.
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